¿Qué permisos necesitas para abrir un restaurante en México?

No hay un permiso único: para abrir un restaurante en México haces trámites ante el municipio o la alcaldía, la autoridad de salud, el SAT y el IMSS, y la parte local cambia de ciudad en ciudad. Los registros federales son iguales en todo el país; el uso de suelo, la licencia, Protección Civil y el alcohol dependen de la dirección del local. Por eso seguimos dos ciudades de punta a punta: la Ciudad de México y Monterrey.

TrámiteBase legalÁmbito
Uso de sueloCDMX: Ley de Establecimientos Mercantiles (LEM), art. 31. Monterrey: Reglamento de Zonificación, arts. 158 a 162Local
Aviso (CDMX) o licencia (Monterrey)LEM arts. 19 y 31; Reglamento de Zonificación, art. 158Local
Protección CivilCDMX: Ley de Gestión Integral de Riesgos, art. 64. Monterrey: Reglamento de Protección Civil, arts. 57 Bis y 81 a 85Local
Aviso sanitarioLey General de Salud, art. 200 BisFederal
RFC, e.firma y facturasCódigo Fiscal de la Federación, arts. 27 y 29Federal
Alta patronal en el IMSSLey del Seguro Social, art. 15Federal
Alcohol, si lo vendesLEM art. 21; Reglamento de alcoholes de Monterrey, arts. 27 y 28Local

La NOM-251-SSA1-2009 no se tramita, se cumple desde el primer día; lo que pide está en la guía de la NOM-251.

¿Necesita un restaurante el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS?

Muy probablemente sí, pero confírmalo con la autoridad sanitaria de tu estado, porque la lista de actividades obligadas está en un acuerdo de la Secretaría de Salud que no pudimos leer en su versión vigente. La base es el artículo 200 Bis de la Ley General de Salud: deben dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieren autorización sanitaria y que la Secretaría de Salud determine por acuerdo publicado en el Diario Oficial.

El aviso se presenta por escrito ante la Secretaría de Salud o el gobierno de tu estado por lo menos 30 días antes de iniciar operaciones. Lleva los datos del propietario y del establecimiento, los procesos y líneas de producto, la cédula del responsable sanitario "en su caso" y una declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumples las disposiciones aplicables (fracciones I a VI).

Por qué creemos que un restaurante entra: el instructivo oficial del formato dice que el aviso es para "un establecimiento nuevo o de una nueva sucursal", y su modalidad COFEPRIS-05-018 cubre a los establecimientos con uno o más procesos de alimentos y bebidas. La ley entiende por proceso, entre otras actividades, la preparación y el "expendio o suministro al público" (artículo 197). Es nuestra lectura del instructivo, no la lista del acuerdo.

No pudimos confirmar cuánto cuesta el trámite, cuánto tarda la respuesta ni si la clave de actividad de tu restaurante aparece en el acuerdo vigente, y no vamos a inventarlo. Pregúntalo en la oficina sanitaria de tu estado y guarda el acuse.

Es un aviso, no una autorización: la declaración de cumplimiento es tuya (fracción IV), y lo que la respalda es cumplir la NOM-251 desde el primer día. Ya abierto, el artículo 202 te da 30 días hábiles para avisar un cambio de propietario, razón social o domicilio, nuevas líneas de producto o la suspensión de actividades.

¿Cómo funcionan el uso de suelo y Protección Civil en la Ciudad de México y Monterrey?

En la Ciudad de México abres con un Aviso de Funcionamiento en línea que exige el certificado de zonificación de uso del suelo y el cumplimiento de las medidas de Protección Civil; en Monterrey necesitas una licencia municipal que autorice el uso del inmueble, con el visto bueno de Protección Civil entre sus documentos.

Ciudad de México

Los restaurantes son giros de impacto vecinal (artículo 19, fracción II, de la LEM), así que no piden un permiso previo: presentas un Aviso en el sistema SIAPEM con tu Llave CDMX, llenas el formulario EM-11, pagas con línea de captura y descargas el Aviso. La ficha del trámite dice "resolución inmediata" y una vigencia de 3 años.

El artículo 31 enumera lo que declaras: tus datos, la propiedad o posesión del inmueble, ubicación y superficie, el giro, el certificado de zonificación de uso del suelo, los cajones de estacionamiento, el aforo, el Visto Bueno de Seguridad y Operación, las constancias de no adeudo de predial y agua, y el pago de derechos. La ley y la ficha no coinciden en un punto: la ley lista el visto bueno sin condición (fracción X), y la ficha lo pide "en caso de que el aforo sea mayor a 50 personas o que el giro mercantil lo requiera". Si tu aforo anda cerca de 50, pregunta antes de asumir que no lo necesitas.

Cumplidos los requisitos y las disposiciones de protección civil, al concluir el Aviso en el Sistema se tiene por presentado y el titular puede iniciar operaciones (último párrafo del artículo 31). Tramita el certificado de zonificación antes de firmar el arrendamiento: sin él, el Aviso no avanza.

En Protección Civil, un cuestionario de nivel de riesgo clasifica tu local (artículo 39 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos). Con aforo menor a 100 personas y/o menos de 250 m² de construcción es de bajo riesgo y no necesita Programa Interno (artículo 56 TER), pero cumples las medidas del artículo 64 de la Ley: extintores señalizados, botiquín, señalización de rutas de evacuación, instalaciones para la basura, personal capacitado y un directorio de emergencias. El artículo 56 BIS suma usar el local solo para el giro autorizado, evitar aglomeraciones en entradas y salidas y asistir a los simulacros que convoque la autoridad. En riesgo medio o alto, un ROPC registra el Programa Interno en 120 o 90 días naturales desde la apertura.

Monterrey

La licencia de uso de edificación autoriza el uso del inmueble con las funciones que pides (artículo 158 del Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo), y un aprovechamiento distinto exige una nueva (artículo 159). Entre sus documentos están el título o la acreditación de tu interés, el predial al corriente, planos, fotografías, el alineamiento vial y el "visto bueno de la Dirección de Protección Civil competente" (artículo 162, fracción XI).

Si el predio es baldío o está construido y sin uso, el trámite es la licencia de uso de suelo (artículo 160 BIS; ficha P-SDU-DEC-03). Pregunta en la ventanilla de desarrollo urbano cuál te toca antes de pagar a un gestor.

En Protección Civil, el reglamento municipal pide un Dictamen para establecimientos comerciales al solicitar la licencia de uso de suelo: máximo 1,500 m² de construcción y visita favorable al predio (artículos 57 Bis IV y VI). Ya operando, necesitas brigadas de primeros auxilios, incendios, evacuación y búsqueda y rescate, y dos simulacros al año como mínimo (artículo 81). Con 10 empleados o menos se requiere un Manual de Procedimientos de Emergencia de vigencia anual (artículo 83); la Dirección tiene 45 días hábiles para registrar o negar un Programa Interno (artículo 85). Leímos las versiones de la administración 2021-2024 publicadas por el municipio; confirma que no hayan cambiado.

La forma más rápida de abrir la sucursal 8 es hacer aburrida la sucursal 1.
La forma más rápida de abrir la sucursal 8 es hacer aburrida la sucursal 1.

¿Qué registros piden el SAT, el IMSS y la ley laboral a un restaurante nuevo?

Necesitas inscribirte en el RFC y tener e.firma, un certificado de sello digital para emitir facturas, el alta patronal en el IMSS y contratos de trabajo por escrito.

SAT. El Código Fiscal de la Federación te obliga a inscribirte en el RFC si vas a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales (artículo 27, apartado A, fracción I). El apartado B suma avisar cambios de domicilio y situación fiscal, señalar tu domicilio fiscal y tramitar la e.firma; si eres persona moral, también llevas un libro de socios con su RFC. Para facturar, el artículo 29 pide emitir CFDI por medio del SAT, con e.firma vigente y un certificado de sello digital. Los alimentos preparados para consumirse en el establecimiento, para llevar o a domicilio causan IVA a 16% (artículo 2-A, último párrafo, de la Ley del IVA).

IMSS. El artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social te obliga a registrarte y a inscribir a tus trabajadores, y a comunicar altas, bajas y cambios de salario en un máximo de 5 días hábiles. La fracción II te manda conservar nóminas y listas de raya por 5 años. El alta patronal de personas morales (ficha IMSS-02-001-C) es gratuita, se hace en línea con e.firma y se trata como un aviso, sin resolución del IMSS.

Ley laboral. Si no hay contrato colectivo, la Ley Federal del Trabajo pide las condiciones de trabajo por escrito, en dos ejemplares (artículo 24), con los datos del artículo 25: entre otros, nombre, CURP, RFC, tipo de relación, jornada, salario y fecha de pago. Si no lo firmas, el trabajador no pierde derechos y la omisión se imputa al patrón (artículo 26). El artículo 804 te manda guardar contratos, recibos de nómina, controles de asistencia y comprobantes de pago de PTU, vacaciones y aguinaldo. Las propinas tienen reglas propias, en la guía de propinas.

¿Cuánto tiempo y cuánto cuesta sacar los permisos?

El Aviso de la Ciudad de México se resuelve al momento y cuesta desde $14,277 por los primeros 50 m² de construcción, la licencia de Monterrey tiene 21 días hábiles de plazo legal y el aviso sanitario se presenta 30 días antes de abrir; el costo total de todos los trámites no lo pudimos confirmar en ninguna de las dos ciudades.

TrámitePlazo o vigenciaFuente
Aviso de Funcionamiento, CDMXResolución inmediata; vigencia de 3 años; revalidación 15 días hábiles antes del vencimientoFicha 2170; LEM art. 32
Aviso sanitarioPor lo menos 30 días antes de iniciar operacionesLey General de Salud, art. 200 Bis
Licencia de uso de edificación, Monterrey21 días hábiles para resolver; pago en 10 días hábilesReglamento de Zonificación, art. 191
Mismo trámite, según la ficha del municipio"Plazo máximo para la resolución: 10 días hábiles"P-SDU-DEC-16
Anuencia de alcohol, Monterrey30 días hábiles; sin respuesta se entiende negadaReglamento de alcoholes, art. 33

En Monterrey la ley y la ficha del municipio no coinciden (21 contra 10 días hábiles). Planea con el más largo y deja holgura para una prevención: la secretaría tiene 15 días hábiles para pedirte correcciones y tú 20 para hacerlas. Si no resuelve a tiempo, opera la negativa ficta, es decir, se entiende negada (artículo 191).

El Código Fiscal de la Ciudad de México 2026 (artículo 191, fracción I) cobra el Aviso por metros cuadrados de construcción: $14,277 por los primeros 50, más $286 por cada metro de 50 a 100 y $572 por cada metro de 100 a 300, sumando lo anterior; después de 300 m², la suma de los tres incisos. Esta tabla es nuestra lectura, y la línea de captura que te da SIAPEM es la cifra que manda:

ConstrucciónAvisoRevalidación (30%)
50 m²$14,277$4,283
80 m²$22,857$6,857
120 m²$40,017$12,005
200 m²$85,777$25,733
300 m² o más$142,977$42,893

Dos cuidados. La fracción I habla de "Permiso", pero la ficha del trámite remite a esa misma fracción para el Aviso, y la ficha aún muestra los montos de 2022 ($13,118 por los primeros 50 m²), señal de que cambian cada año. El mismo artículo fija $2,195 por el aviso de modificación de superficie (fracción VI).

No encontramos una cifra verificable para el aviso sanitario, para los derechos de las licencias de Monterrey ni para los honorarios de un gestor o de un ROPC. Pide cotización por escrito y compárala con la línea de captura oficial.

¿Qué cambia al abrir una segunda sucursal?

Casi todo se repite por local: cada sucursal necesita su propio uso de suelo, su propio aviso o licencia, su propia revisión de Protección Civil y su propio aviso sanitario; lo que se comparte es la empresa, el RFC y la e.firma.

El Aviso de la Ciudad de México se presenta por establecimiento, con su ubicación, superficie y giro (artículo 31), y se revalida con su propia clave única (artículo 32). El instructivo sanitario habla de "una nueva sucursal". En facturación, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación te deja usar el mismo certificado de sello digital para todos los establecimientos o uno por cada uno. No confirmamos si el IMSS pide un registro patronal nuevo por sucursal; pregúntalo antes de contratar al equipo.

Dos locales son dos calendarios. Cada Aviso vence a los 3 años de su propia fecha, y en Monterrey la anuencia de alcohol se revalida cada año a más tardar el 28 de febrero. Apunta cada vencimiento en un calendario compartido, con una persona responsable.

En el DENUE, el 73.3% de los grupos de 2 a 15 locales con razón social de empresa (al menos 875) opera en un solo estado, según los datos de la industria restaurantera en México. Eso suele significar la misma autoridad sanitaria, pero no el mismo expediente: cada dirección arranca el suyo en su municipio o alcaldía. El orden de la apertura completa está en la guía para abrir una segunda sucursal.

¿Y si vas a vender bebidas alcohólicas?

Cambia el trámite y cambia por ciudad: en la Ciudad de México un restaurante vende alcohol como parte de su giro de impacto vecinal, y en Monterrey necesitas la anuencia municipal y después la licencia del estado.

En la Ciudad de México, el artículo 21 de la LEM dice que el giro principal del restaurante es la venta de alimentos preparados y, de manera complementaria, la de bebidas alcohólicas, y que eso "en ninguna circunstancia" implica prestar servicios propios de un giro de impacto zonal sin el permiso correspondiente. No puedes servir alcohol a quien no tenga mesa o lugar asignado. El artículo 24, inciso b), fija el servicio permanente y la venta de alcohol de 9:00 a 2:00 del día siguiente.

En Monterrey, el reglamento de alcoholes exige la anuencia municipal como requisito previo de la licencia (artículo 27), y las licencias las expiden las autoridades estatales de Nuevo León (artículo 28). Para la anuencia, el predial debe estar al corriente y el local debe quedar a 400 metros o más de escuelas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con las excepciones del artículo 24 de la ley estatal (artículo 30). Revisa esa distancia antes de firmar el arrendamiento. La Comisión de Espectáculos y Alcoholes tiene 30 días hábiles para dictaminar, y sin respuesta se entiende negada (artículo 33). La anuencia dura un año y se revalida a más tardar el 28 de febrero (artículo 30 Bis).

Dónde encaja Restaurant Codex

Restaurant Codex no tramita permisos ni lleva tu calendario de vencimientos: eso sigue en manos de tu gestor o de tu contador. Lo que sí hace es sostener, local por local, lo que declaraste al abrir.

Operaciones programa por sucursal las listas de apertura y cierre, los registros de temperatura y la limpieza profunda, con foto como prueba y alertas cuando algo no se hace. La Base de Conocimiento guarda los procedimientos y el manual de la casa, y Codex Bot responde al personal a partir de lo que tú escribiste. Si vas por la segunda sucursal, mira el software para restaurantes con varias sucursales y la guía para dirigir un grupo de restaurantes.

Restaurant Codex

El mismo checklist, en cada celular, con foto de prueba

Restaurant Codex convierte esta plantilla en una tarea activa, con marcas de tiempo, fotos y una vista de todas las sucursales. Tráela a una sesión de trabajo de 30 minutos y te mostraremos cómo funcionaría en tus sucursales.

Por el equipo de Restaurant Codex

Escrito con operadores que dirigen grupos de restaurantes con varias sucursales. Revisado contra el FDA Food Code y las fuentes listadas abajo.

Fuentes

  1. PAOT (Ciudad de México), Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, texto del 23-07-2026
  2. PAOT (Ciudad de México), Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (artículo 64)
  3. PAOT (Ciudad de México), Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, reforma GOCDMX 10-10-2025 (artículos 39, 40, 56 BIS y 56 TER)
  4. Gobierno de la Ciudad de México, Código Fiscal de la Ciudad de México 2026 (artículo 191)
  5. Gobierno de la Ciudad de México, Aviso de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil de Impacto Vecinal (trámite 2170, actualizado el 16-11-2022)
  6. Cámara de Diputados, Ley General de Salud (artículos 194, 197, 200 Bis y 202)
  7. Gobierno de México, Instructivo de llenado del formato Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja (COFEPRIS)
  8. Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación (artículos 27 y 29)
  9. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 2-A)
  10. Cámara de Diputados, Ley del Seguro Social (artículo 15)
  11. Gobierno de México (IMSS), Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades para personas morales, ficha IMSS-02-001-C
  12. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo (artículos 24 a 26 y 804)
  13. Cámara de Diputados, Ley de Inversión Extranjera (artículos 4, 9, 32 y 35)
  14. Municipio de Monterrey, Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo del Municipio de Monterrey (artículos 158 a 162 y 191)
  15. Municipio de Monterrey, Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey (artículos 56, 57 Bis, 81 y 83 a 85)
  16. Municipio de Monterrey, Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas (artículos 27 a 33)
  17. Municipio de Monterrey, Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, procedimiento P-SDU-DEC-16 Licencia de Uso de Edificación (versión 02, 01/05/23)