¿Qué permisos necesitas para abrir un restaurante en Colombia?

Antes de abrir, el Código de Policía (Ley 1801 de 2016, artículo 87) te pide tres cosas: cumplir las normas de uso del suelo, mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de tu jurisdicción y comunicar la apertura al comandante de la estación o subestación de Policía. Las condiciones sanitarias, de seguridad, de música y de horario se vigilan una vez que operas, y cada una nace de otra norma.

El parágrafo 2 de ese artículo es el que más tranquiliza: ninguna autoridad puede exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, salvo lo previsto en la ley. Si alguien te pide un papel que no está en esta lista, pregunta qué ley lo exige.

TrámiteBase legalQuién lo emite
Uso del sueloLey 1801 de 2016, art. 87, num. 1Planeación de tu municipio (confirma la oficina)
Matrícula mercantilCódigo de Comercio, arts. 31 y 33; Ley 1801, art. 87, num. 2Cámara de Comercio
Aviso de aperturaLey 1801, art. 87, num. 3Estación de Policía de tu localidad
RUT y factura electrónicaEstatuto Tributario, arts. 555-2 y 616-1; Resolución DIAN 165 de 2023DIAN
Impuesto nacional al consumoEstatuto Tributario, arts. 512-1, 512-9 y 512-13DIAN
Concepto sanitarioResolución 2674 de 2013, arts. 3 y 32 a 36Autoridad sanitaria
Concepto de BomberosLey 1575 de 2012, art. 42Cuerpo de bomberos de tu municipio
MúsicaLey 23 de 1982, arts. 158 y 159; Ley 1801, art. 87Sayco y Acinpro (OSA)
Personal y seguridad socialCódigo Sustantivo del Trabajo; Ley 1122 de 2007, art. 10Tú, como empleador

No hay una ventanilla única para todo. En Bogotá, la Ventanilla Única Empresarial (VUE) publica los trámites de Bomberos y de Sayco y Acinpro, y la Secretaría General de la Alcaldía resume los requisitos del artículo 87, incluida la carta de aviso a la Policía: dos copias con el nombre, la dirección, el NIT, la matrícula mercantil y los datos del dueño o el representante legal, y una constancia de recibido que conservas.

¿Cómo se registra un restaurante: Cámara de Comercio, RUT y factura electrónica?

Lo registras con la matrícula mercantil del establecimiento en la Cámara de Comercio, el RUT en la DIAN y la habilitación para facturar electrónicamente. Van juntos en la práctica: en Bogotá, por ejemplo, Bomberos pide copia del RUT y el certificado de la Cámara de Comercio.

Matrícula mercantil. El Código de Comercio da un mes desde que abres el establecimiento para pedirla (artículo 31) y manda renovarla cada año dentro de los tres primeros meses (artículo 33). El Código de Policía es más estricto, porque la quiere vigente antes de iniciar la actividad. Cumple el plazo más corto. El valor sale del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 045 de 2024, y depende de tus activos. En la tabla 2026 de Confecámaras, hasta $78.715.000 de activos pagas $24.220 más $8.477 por cada millón de activos, y el establecimiento paga aparte $48.400 si queda en la misma jurisdicción que el domicilio de su dueño, o $97.000 si queda en otra.

Un ejemplo hipotético: un dueño con $60.000.000 en activos paga $24.220 + (8.477 × 60) = $532.840 por la matrícula, más $48.400 por el establecimiento, que suman $581.240. El formulario RUES cuesta $8.500 más. La renovación anual se liquida con las mismas tablas.

RUT. Es el mecanismo único con el que la DIAN identifica, ubica y clasifica a los contribuyentes (Estatuto Tributario, artículo 555-2). No leímos los pasos de inscripción en la página de la DIAN, así que no los detallamos aquí.

Factura electrónica. Están obligados a facturar los responsables de IVA y los responsables del impuesto nacional al consumo (artículo 7 de la Resolución 165 de 2023, según el Abecé de la DIAN); no lo están las personas naturales que no son responsables de ninguno de los dos (artículo 8). Puedes facturar con un proveedor tecnológico, con software propio o con el servicio gratuito de la DIAN, y en cualquier caso necesitas un certificado de firma digital. La caja registradora con sistema POS puede dar un tiquete mientras la venta no pase de 5 UVT, que con la UVT 2026 de $52.374 son $261.870 (cuenta nuestra), y si el cliente pide factura, se la das (Estatuto Tributario, artículo 616-1, parágrafo 2).

Impuesto al consumo. El servicio de restaurante causa el impuesto nacional al consumo (artículo 512-1, numeral 3) con tarifa de 8% sobre todo consumo (artículo 512-9). Debe aparecer discriminado en el tiquete o la factura, y la propina voluntaria no entra en la base. No son responsables las personas naturales con ingresos brutos del año anterior menores a 3.500 UVT y máximo un establecimiento (artículo 512-13).

Si el Ministerio de Comercio califica tu restaurante como turístico, se suma una contribución parafiscal de 1,5 por mil de los ingresos operacionales (Ley 2068 de 2020, artículo 36, parágrafo 2). La ley le encarga al ministerio definir esos criterios (artículo 37, parágrafo 2) y no verificamos si tu local califica.

¿Qué es el concepto sanitario y qué exige la Resolución 2674 de 2013?

El concepto sanitario es el dictamen, favorable o desfavorable, que la autoridad sanitaria emite después de inspeccionar tu establecimiento (Resolución 2674 de 2013, artículo 3). En un restaurante la inspección se apoya en las condiciones de los artículos 32 a 36 y en lo que la norma pide a tu personal manipulador.

Lo que la resolución pide a un restaurante y a su equipo:

  • El local (artículo 32). Áreas independientes de cualquier vivienda y que no se usen como dormitorio, agua potable suficiente, baños del personal separados del área de preparación y un sistema adecuado para las aguas servidas.
  • La preparación (artículo 35). Los perecederos van en recipientes separados, con refrigeración o congelación, sin mezclarlos con lo preparado o listo para consumir. Y el personal vinculado directamente a la preparación o al servido no debe manipular dinero simultáneamente (numeral 5).
  • El personal (artículos 11 y 12). Un certificado médico de aptitud para manipular alimentos, con reconocimiento médico por lo menos una vez al año, y un plan de capacitación continuo desde la contratación, de mínimo 10 horas anuales.
  • La responsabilidad (artículo 36). Recae en el propietario, la administración y los manipuladores. El parágrafo 2 dice que la autoridad sanitaria verificará la capacitación en sus visitas.
El problema no es que las sucursales hagan las cosas distinto. Es que nadie sabe qué se vale hacer distinto.
El problema no es que las sucursales hagan las cosas distinto. Es que nadie sabe qué se vale hacer distinto.

Hay tres cosas que la resolución no dice y que no inventamos: cuánto cuesta el concepto, cuánto tarda y cuánto dura. El artículo 51 remite al modelo de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Salud, y el 52 aplica las sanciones de la Ley 9 de 1979 por el procedimiento de la Ley 1437 de 2011. La resolución tampoco dice si la autoridad de tu municipio lo emite antes de abrir o durante la operación; pregúntalo en tu secretaría de salud el primer día.

Una práctica que la norma no exige tal cual: ten a la mano, impresos o en el teléfono, el certificado médico de cada manipulador y la constancia de cada capacitación, porque son lo que la autoridad verifica en la visita (artículos 11 y 36, parágrafo 2).

¿Qué piden Bomberos, el uso del suelo y la licencia de música?

Bomberos revisa la seguridad humana y la protección contra incendios, el uso del suelo lo controlan los inspectores de Policía y la música se autoriza y se paga a Sayco y Acinpro, a través de la Organización Sayco Acinpro (OSA).

Bomberos. La Ley 1575 de 2012 (artículo 42, con el texto de la Ley 1796 de 2016) hace a los cuerpos de bomberos competentes para inspeccionar la prevención de incendios y la seguridad humana en edificaciones, en particular en los establecimientos de comercio, e incluye la inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio. En Bogotá, la VUE explica que el concepto técnico vale un año (artículo 213 de la Resolución 661 de 2014) y que la Policía puede pedirlo. El sistema clasifica tu local por riesgo según el año de construcción, el área, los pisos y otras condiciones: en riesgo bajo haces una capacitación virtual y un formulario de autorrevisión, con verificación aleatoria de 1% de las solicitudes; en riesgo moderado te pueden notificar capacitación o visita; en riesgo alto te visitan en máximo 15 días hábiles. Piden copia del RUT y certificado de la Cámara de Comercio. La VUE dice que el trámite tiene costo y que varía; no encontramos un valor que podamos confirmar. En otras ciudades el procedimiento lo fija el cuerpo de bomberos local.

Uso del suelo. Es el primer requisito del artículo 87, y los inspectores de Policía son los únicos que controlan que el local respete el uso reglamentado y su destinación (Ley 1801, artículo 92, parágrafo 7). Revisa antes de firmar el arriendo si el predio permite restaurante. No encontramos un trámite nacional único para certificarlo; pregunta en la oficina de planeación de tu municipio qué documento lo acredita.

Música. Todo establecimiento abierto al público que comunique música debe pagar derechos de autor y conexos (Ley 23 de 1982, artículo 158) y presentar el comprobante al día (Ley 1801, artículo 87). La tarifa depende de la importancia de la música para el negocio, la capacidad del local, el estrato y otros factores, y la OSA tiene un simulador para calcularla. El trámite se hace en línea en OSA Virtual y la VUE le da un plazo máximo de 15 días hábiles. No lo dejes para después: un restaurante que no presenta el comprobante recibe multa tipo 3 y suspensión temporal.

¿Qué necesitas para contratar personal y pagar la seguridad social?

Necesitas contratos que cumplan el Código Sustantivo del Trabajo, afiliación del equipo a salud, pensión y riesgos laborales, y un presupuesto que incluya los recargos de un negocio que trabaja de noche y en domingo.

Contrato. El contrato a término fijo debe ser escrito y no puede pasar de cuatro años; si no cumple las condiciones, se entiende a término indefinido desde el inicio (artículo 46 del CST, texto de la Ley 2466 de 2025, artículo 6). La regla general es el término indefinido (artículo 47).

Jornada y recargos. La jornada máxima es de 8 horas diarias y 42 semanales (artículo 161, texto de la Ley 2466 de 2025, artículo 11). La Ley 2101 de 2021, publicada el 15 de julio de 2021, bajó las horas por etapas (artículo 3); según esa tabla, la semana de 42 horas aplica desde el 15 de julio de 2026 (cuenta nuestra). El trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (artículo 160, que entra en vigencia seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025, del 25 de junio de 2025, es decir, desde diciembre de 2025 según nuestra cuenta) y tiene un recargo de 35% (artículo 168). El trabajo en día de descanso obligatorio, el domingo si no pactaste otro por escrito, se paga con un recargo de 100%, que el empleador puede aplicar por etapas: 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179, texto de la Ley 2466 de 2025, artículo 14). Las horas extras no pueden pasar de 2 diarias y 12 semanales (Ley 2466 de 2025, artículo 13).

El parágrafo 1 del artículo 161 prohíbe, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Si trabajas con turno partido, pregunta a un abogado laboral cómo se aplica.

Prestaciones. Prima de servicios de 30 días de salario por año, en dos pagos (artículo 306); cesantías de un mes de salario por año (artículo 249); 15 días hábiles de vacaciones por año (artículo 186); y dotación de un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses para quien gane hasta dos salarios mínimos y lleve más de tres meses contigo (artículo 230), con entregas el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre (artículo 232).

Seguridad social. La cotización a salud es de 12,5% del salario base, 8,5% a cargo del empleador y 4% del trabajador (Ley 1122 de 2007, artículo 10). Una sociedad contribuyente de renta queda exonerada del SENA, del ICBF y de la cotización de salud del empleador por los trabajadores que ganen menos de 10 salarios mínimos mensuales (Estatuto Tributario, artículo 114-1). No pudimos confirmar en una fuente oficial las tarifas de pensión, riesgos laborales y caja de compensación para un restaurante; tu contador te da la tabla vigente. Los aportes se pagan por la planilla PILA.

No usamos cifras de salario mínimo en pesos; confirma el valor vigente con tu contador antes de armar el presupuesto de nómina.

¿Qué cambia al abrir un segundo local en Colombia?

Cada local nuevo necesita su propia matrícula de establecimiento, su propia revisión del uso del suelo, su aviso a la Policía, su concepto sanitario y su concepto de Bomberos; lo que se comparte es la empresa, tus contratos tipo y tu manera de operar.

El Código de Comercio pide matricular cada sucursal o establecimiento de comercio, y renovarlo cada año (artículos 31 y 33). En la tabla 2026 de Confecámaras, el establecimiento paga según los activos del dueño y según dónde queda: con activos de hasta $78.715.000 son $48.400 en la misma jurisdicción y $97.000 en otra; en el tramo siguiente, hasta $302.750.000, son $121.000 y $242.000. Si el segundo local queda en la jurisdicción de otra cámara, el derecho de matrícula del establecimiento se duplica en ese tramo.

En el registro mercantil, 4.694 dueños de restaurantes tienen entre 2 y 15 establecimientos, y 82,4% de ellos opera dentro de la jurisdicción de una sola cámara de comercio, según nuestro análisis de los datos de Confecámaras en la guía de restaurantes en Colombia en cifras. La mayoría crece dentro de la jurisdicción de su cámara. Eso no te ahorra los trámites: cada dirección empieza su propio expediente. El orden de la apertura está en la guía para abrir una segunda sucursal.

Dos locales son dos calendarios. La matrícula de cada uno se renueva entre enero y marzo, el concepto de Bomberos vence cada año en Bogotá y el médico del personal se repite cada 12 meses. Apúntalos en un calendario compartido, con una persona responsable de cada fecha.

¿Qué pasa si abres sin cumplir los requisitos?

Pagas multa y, casi siempre, te suspenden la actividad: el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 liga cada incumplimiento a una multa general y a una suspensión temporal o definitiva.

IncumplimientoMedida (art. 92, parágrafo 2)
No comunicar la apertura a la Policía (num. 3)Programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
No presentar el comprobante de pago de la música (num. 2)Multa tipo 3 y suspensión temporal
Hacer una actividad distinta a la registrada en la matrícula (num. 5)Multa tipo 4 y suspensión temporal
Permitir más personas que la capacidad del lugar (num. 6)Multa tipo 4 y suspensión temporal
Incumplir el uso del suelo (num. 12)Multa tipo 4 y suspensión definitiva
Operar sin cumplir un requisito del artículo 87 (num. 16)Multa tipo 4 y suspensión temporal

Con el texto de la Ley 2450 de 2025, la multa tipo 3 equivale a 8 salarios mínimos diarios y la tipo 4 a 16 (artículo 180). Si repites un comportamiento que dio lugar a suspensión temporal dentro de un año, la suspensión pasa a ser definitiva (parágrafo 6). Y el numeral 16 se interpreta solo con los requisitos del artículo 87 (parágrafo 7), no con cualquier norma.

Las faltas sanitarias van por otro carril: la Resolución 2674 (artículo 52) remite a la Ley 9 de 1979 y a la Ley 1437 de 2011, y no leímos ahí las sanciones específicas.

Dónde encaja Restaurant Codex

Restaurant Codex no tramita permisos ni lleva tus fechas de vencimiento: eso sigue siendo de tu contador, tu abogado y un calendario. Lo que sí hace es sostener, local por local, lo que declaraste al abrir.

Operaciones programa por local las listas de apertura y cierre, los registros de temperatura y la limpieza profunda, con foto como prueba y alertas cuando algo no se hace; es el registro que le enseñas al inspector sanitario. Capacitación y LMS asigna a cada puesto su ruta desde el primer día y muestra quién está listo por local, puesto y ruta, lo que ayuda a cumplir las 10 horas anuales del artículo 12. Si abres más locales, mira el software para restaurantes con varias sucursales.

Restaurant Codex

El mismo checklist, en cada celular, con foto de prueba

Restaurant Codex convierte esta plantilla en una tarea activa, con marcas de tiempo, fotos y una vista de todas las sucursales. Tráela a una sesión de trabajo de 30 minutos y te mostraremos cómo funcionaría en tus sucursales.

Por el equipo de Restaurant Codex

Escrito con operadores que dirigen grupos de restaurantes con varias sucursales. Revisado contra el FDA Food Code y las fuentes listadas abajo.

Fuentes

  1. Senado de la República, Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (artículos 87 y 88)
  2. Senado de la República, Ley 1801 de 2016 (artículo 92: comportamientos que afectan la actividad económica)
  3. Senado de la República, Ley 1801 de 2016 (artículo 180: multas, texto de la Ley 2450 de 2025)
  4. Senado de la República, Código de Comercio (artículos 31 y 33: matrícula mercantil)
  5. Senado de la República, Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos (artículo 42, texto de la Ley 1796 de 2016)
  6. Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 2674 de 2013 (artículos 3, 11, 12, 32 a 36, 51 y 52)
  7. DIAN, Estatuto Tributario (artículos 114-1, 512-1, 512-9, 512-13, 555-2 y 616-1)
  8. DIAN, Resolución 165 de 2023, sistema de facturación (artículos 7 y 8)
  9. DIAN, Abecé de la factura electrónica de venta para el facturador
  10. DIAN, Comunicado de prensa 128 de 2025: UVT 2026 de $52.374
  11. Confecámaras (publicado por la Cámara de Comercio de Barranquilla), Tarifas del registro mercantil 2026, Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 045 de 2024
  12. Ventanilla Única Empresarial (VUE), Concepto técnico de seguridad humana y protección contra incendios en Bogotá
  13. Ventanilla Única Empresarial (VUE), Pago de derechos de autor y conexos, Sayco y Acinpro
  14. Alcaldía de Bogotá, Secretaría General, Requisitos para la apertura de un establecimiento comercial
  15. Senado de la República, Ley 2466 de 2025, reforma laboral (artículos 5, 6, 10, 11, 13 y 14)
  16. Senado de la República, Ley 2101 de 2021, reducción de la jornada laboral (artículo 3)
  17. Senado de la República, Ley 1122 de 2007 (artículo 10: cotización a salud)
  18. Senado de la República, Ley 2068 de 2020, Ley de Turismo (artículos 36 y 37)
  19. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículos 46 y 47: contrato a término fijo)
  20. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículos 160, 161 y 168: jornada y recargo nocturno)
  21. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículos 179 y 186: descanso dominical y vacaciones)
  22. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículos 230 y 232: dotación)
  23. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículo 249: cesantías)
  24. Senado de la República, Código Sustantivo del Trabajo (artículo 306: prima de servicios)